CARF se implementa primero en la UE, DAC8 incluye los activos encriptados en el ámbito del intercambio de información fiscal.

Escrito por: FinTax

En octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8), completando la séptima modificación de la Directiva 2011/16/UE sobre la cooperación administrativa en materia de tributación directa (Directiva sobre la Cooperación Administrativa en la Tributación Directa, DAC). Esta directiva incorpora oficialmente el marco de declaración de activos criptográficos (Crypto-Asset Reporting Framework, CARF) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el sistema de cooperación fiscal de la UE. En 2025, los Estados miembros de la UE completarán gradualmente la transposición de DAC8 en su legislación nacional. A partir del 1 de enero de 2026, las disposiciones de DAC8 entrarán en vigor oficialmente, iniciando el primer año de informe de información fiscal sobre activos criptográficos, y el mercado de activos criptográficos en Europa comenzará a materializarse gradualmente.

DAC8 tiene como objetivo fortalecer el marco legal general del intercambio automático de información (automatic exchange of information, AEOI) al incluir la información de activos criptográficos en el ámbito del intercambio de información fiscal, con el fin de combatir el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la elusión fiscal.

  1. CARF y DAC8

CARF es el estándar internacional de intercambio automático de información fiscal promovido por la OCDE, diseñado para regular la divulgación de información fiscal transfronteriza relacionada con activos criptográficos. DAC8 se basa en CARF y establece las reglas y procedimientos para el intercambio de información de usuarios de activos criptográficos, regulando a los proveedores de servicios activos en el comercio de activos criptográficos y a sus usuarios mediante la implementación de procedimientos de debida diligencia y reglas de informes.

1.1 Contenido principal de DAC8

DAC8 establece las obligaciones de debida diligencia y de reporte para los proveedores de servicios de activos criptográficos. Esta directiva exige a los países de la UE obtener información de los Proveedores de Servicios de Activos Criptográficos Reportantes (Reporting Crypto-Asset Service Providers, RCASPs) y cambiar dicha información anualmente con el país de residencia fiscal de los contribuyentes en la UE. Los RCASPs deben recopilar información sobre las transacciones de sus inversores no residentes durante el año de reporte y enviar esta información a la autoridad fiscal de su país en el siguiente año calendario posterior al año de reporte, además de intercambiar información con la autoridad fiscal del país de residencia de los inversores no residentes en la UE dentro de los 9 meses siguientes al final del año de reporte. Es decir, el intercambio de información relacionado con el primer año de reporte (2026) se completará antes del 30 de septiembre de 2027.

En cuanto al alcance del intercambio de información fiscal del DAC8, esta directiva se basa en la definición de activos criptográficos en el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) de Europa, abarcando una amplia gama de activos criptográficos, incluidos los tokens de moneda electrónica y algunos tokens no fungibles.

1.2 La relación entre CARF y DAC8

CARF en sí no tiene validez legal y necesita que cada región y país lo implemente a través de legislación regional o nacional. La Unión Europea ha institucionalizado CARF a través de DAC8, integrándolo en el marco legal de la UE.

DAC8 acepta la definición de activos criptográficos, RCASP y usuarios reportables del CARF, y se alinea con las disposiciones en cuanto a categorías de transacciones, normas de debida diligencia y campos de datos de informes. DAC8 transforma el CARF en un mecanismo de transparencia fiscal extraterritorial de la UE obligatorio y ejecutable, integrándose con MiCAR y las herramientas DAC existentes. DAC8 no solo coordina y unifica el intercambio de información fiscal en la UE, sino que también incorpora de manera efectiva la presentación de informes sobre activos criptográficos en el sistema de regulación financiera de la UE.

Además, DAC8 realiza algunas extensiones a CARF en función de las características de la Unión Europea. DAC8 establece el cumplimiento extraterritorial como una condición para ingresar al mercado de la UE, imponiendo una obligación de informes obligatorios a los proveedores de servicios de activos criptográficos no pertenecientes a la UE cuando prestan servicios a usuarios de la UE.

  1. Revisión del marco de intercambio de información fiscal y supervisión de la UE

La UE comenzó a emitir la serie de directivas DAC en 2011. DAC en sí no se ocupa de la recaudación de impuestos, sino que establece un marco coordinado que permite a los Estados miembros de la UE recopilar e intercambiar información fiscal relacionada con personas y empresas, para satisfacer las necesidades de asistencia mutua en el ámbito fiscal de los países de la UE y garantizar la cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de los diferentes países.

2.1 La evolución del sistema DAC

Hasta ahora, DAC ha experimentado ocho revisiones, las cuales han ampliado el alcance de los contribuyentes y aumentado los tipos de datos que deben ser reportados. Desde DAC hasta DAC9, el desarrollo específico del sistema DAC se muestra en la siguiente tabla:

La evolución de DAC refleja la transición de la Unión Europea de un intercambio de información pasivo a una transparencia fiscal activa, sistemática y impulsada por la tecnología, desde ingresos tradicionales hasta estructuras complejas transfronterizas, y la gradual expansión hacia la economía digital y cripto.

2.2 DAC8 en la estructura del DAC

DAC8 amplió el alcance de la información intercambiada automáticamente bajo el marco DAC, exigiendo que RCASP informe sobre las transacciones y transferencias de activos criptográficos y moneda electrónica que deben ser reportadas. Esto asegura que los activos criptográficos sigan la misma lógica de información que los activos financieros tradicionales, continuando con el marco de intercambio de información fiscal de DAC, mejorando la cobertura de categorías de activos y marcando la inclusión total de los activos criptográficos en el sistema general de transparencia fiscal y cooperación administrativa de la UE, en lugar de ser considerados como una categoría de activos especial o marginal.

Además de los activos criptográficos, el DAC8 mejora aún más las disposiciones existentes de DAC. Mejora las reglas de reporte y comunicación del número de identificación fiscal (TIN) para facilitar a las autoridades fiscales la identificación de los contribuyentes relevantes y la evaluación de los impuestos correspondientes. Al mismo tiempo, otorga a los Estados miembros flexibilidad en aspectos como sanciones y cumplimiento, para garantizar la implementación del DAC.

  1. Proceso de formulación e implementación de DAC8 de la UE

La formulación e implementación del DAC8 se divide en el nivel de la Unión Europea y el nivel de los Estados miembros de la Unión Europea, específicamente:

3.1 Formación del DAC8 de la UE

A nivel de la UE, el origen del DAC8 se remonta a 2022, y la línea de tiempo de los eventos relacionados con su elaboración e implementación se muestra en la siguiente tabla:

3.2 La transposición de DAC8 por los Estados miembros de la UE

DAC8 establece un período de transición para los Estados miembros de la UE, exigiendo que cada uno de ellos complete la transposición de DAC8 antes del 31 de diciembre de 2025. Los resultados de la transposición en algunos Estados miembros son los siguientes:

En general, a nivel de la UE, el DAC8 como herramienta de construcción de un sistema coordinado y unificado, incorpora la presentación de informes sobre activos criptográficos en el actual sistema de transparencia fiscal de la UE; a nivel de los Estados miembros, es un régimen administrativo orientado a la conversión, influenciado por la cultura de aplicación de la ley, la capacidad administrativa y las prioridades políticas de cada país. La efectividad del DAC8 depende no solo de un diseño legal unificado, sino también de la capacidad de los Estados miembros para convertir los datos de activos criptográficos en una aplicación efectiva de la ley.

  1. El impacto potencial de DAC8 en el mercado de la UE

4.1 Impacto en los proveedores de servicios de activos criptográficos

Para los proveedores de servicios de activos criptográficos, el RCASP es el principal canal de transmisión de información del DAC8. Los proveedores de servicios de activos criptográficos se transformarán en intermediarios de declaración de impuestos, con la obligación de identificar el estatus de residencia fiscal de los clientes, recopilar el número de identificación fiscal (TIN) y clasificar las transacciones, cumpliendo con las reglas de debida diligencia y presentando informes anuales a las autoridades fiscales. El RCASP ha sido integrado en el sistema de recaudación de impuestos de la UE.

DAC8 exige a los proveedores de servicios de activos criptográficos que cuenten con sistemas de TI capaces, conocimientos legales y fiscales, así como la capacidad de informar de manera continua. Esto conlleva altos costos fijos de cumplimiento, aumentando el umbral de capital para los proveedores de servicios de activos criptográficos. Los proveedores de servicios de activos criptográficos más pequeños pueden enfrentarse a fusiones o salidas del mercado, lo que, en cierta medida, acelera la concentración y especialización del mercado de activos criptográficos de la UE.

DAC8 es aplicable a los proveedores de servicios de activos criptográficos establecidos en la UE y a los proveedores de servicios de activos criptográficos no pertenecientes a la UE que prestan servicios a usuarios de la UE, globalizando los estándares de cumplimiento de la industria de activos criptográficos de la UE a través de condiciones de acceso al mercado.

4.2 Impacto en las instituciones financieras tradicionales

La implementación de DAC8 también tendrá un impacto indirecto en instituciones financieras tradicionales como los bancos, planteando mayores requisitos de gestión de riesgos. Esta directiva integrará los activos digitales en el sistema financiero regulado, convirtiendo los activos digitales en un factor de riesgo de cumplimiento para las instituciones financieras tradicionales, lo que obligará a estas a reevaluar a los clientes relacionados con activos digitales y a fortalecer la debida diligencia sobre los clientes con altos volúmenes de transacciones de activos digitales.

4.3 Impacto en los inversores individuales

DAC8 elimina la opacidad fiscal estructural de los activos criptográficos, la residencia fiscal de los inversores individuales, el volumen de transacciones de activos criptográficos y las transacciones transfronterizas serán reportados a las autoridades fiscales y se realizará un intercambio automático entre los Estados miembros de la UE. Esto aumenta en cierta medida la carga de cumplimiento de los inversores individuales y regula su comportamiento en el comercio de activos criptográficos.

Además, aunque el DAC8 no tiene capacidad de rastreo, los datos que obtiene pueden desencadenar auditorías de años anteriores. Las infracciones históricas en el comercio de activos criptográficos por parte de inversores individuales pueden ser reevaluadas y sancionadas.

  1. Enfrentamiento y previsión

Ante los posibles impactos de la implementación de DAC8, los sujetos del mercado deben aumentar su conciencia de cumplimiento, comenzar la integración de datos y tratar de convertir la carga de cumplimiento que trae la transparencia fiscal de las transacciones de activos criptográficos en ventajas competitivas y de gobernanza. Específicamente:

Para los proveedores de servicios de activos criptográficos, es necesario registrarse en un país miembro de la UE o designar un intermediario de informes de la UE para realizar la presentación de informes de DAC8 de manera centralizada. Al mismo tiempo, se puede intentar etiquetar las transacciones según el tipo de activo, la naturaleza de la transacción, etc., integrando la lógica fiscal en el diseño del producto para facilitar la recopilación de información.

Para las instituciones financieras tradicionales, pueden optar por colaborar con RCASP que apoye DAC8 para el control de riesgos relacionados con activos criptográficos. Aprovechando las ventajas de cumplimiento que brinda la infraestructura DAC existente, pueden desarrollar negocios como la intermediación de activos criptográficos y valores tokenizados, reingresando al mercado de activos criptográficos.

Para los inversores individuales, es fundamental comprender el DAC8 y reconocer la transparencia en el comercio de activos criptográficos. La actitud hacia el comercio de activos criptográficos debe cambiar de evitar riesgos a planificar la conformidad, eligiendo RCASP regulado por la UE como plataforma de comercio de activos criptográficos. En cuanto a los problemas de incumplimiento heredados, se debe considerar la divulgación voluntaria y la corrección de documentos. Cuando sea necesario, se puede buscar la ayuda de asesores fiscales profesionales.

  1. Conclusión

La importancia del mercado de activos criptográficos está aumentando, pero el crecimiento en el uso de activos criptográficos no debe hacerse a expensas de la transparencia fiscal. La implementación del CARF a través de DAC8 marca un hito en la regulación de activos criptográficos en Europa. La Unión Europea ha incorporado la obligación de informar sobre activos criptográficos en el marco de DAC, convirtiendo un estándar internacional no vinculante en un mecanismo de transparencia legalmente vinculante, interoperable y ejecutable. DAC8 ha eliminado hasta ahora el último gran punto ciego en el intercambio de información fiscal en Europa, acelerando el proceso de normalización de los activos criptográficos como instrumentos financieros sujetos a impuestos, y posicionando a la Unión Europea como líder global en el ámbito de la gobernanza de la transparencia de activos criptográficos.

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